Para la provisión de todos los cargos vacantes del Escalafón
Técnico-Profesional correspondientes al Inciso 11 (Ministerio de Cultura),
que no den lugar a promociones, se deberá recurrir en primera instancia a
los funcionarios de los restantes escalafones de la oficina de que se
trate, o que presten servicios en régimen de contratación en la misma,
siempre que cumplan todos los requisitos exigidos por el artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes referentes a ingresos o provisión de cargos vacantes.