Derógase lo dispuesto por el artículo 57 de la ley N.o 12.803, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativos, en cuanto establece un monto máximo a
las compensaciones en él referidas, las cuales serán fijadas por el
Ministerio de Cultura, previa propuesta del Consejo Directivo del SODRE y
con cargo a las disponibilidades de los rubros de gastos respectivos.