SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO III - COMPLEMENTOS GENERALES
Artículo 24
Las Asignaciones Familiares a que se refieren los artículos 46 a 51 de la
ley No. 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y
concordantes serán a partir del 1.o de enero de 1968, y para todos los
funcionarios públicos, incluídos los pertenecientes a los organismos
mencionados en el artículo 220 de la Constitución de la República, por mes
y por beneficiario, las siguientes:
1er. beneficiario................ $ 800.00
2do. beneficiario................ " 850.00
3er. beneficiario................ " 950.00
4to. beneficiario y siguientes... " 1.050.00