Autorízase a la Dirección y Administración del "Diario Oficial" a
disponer de la totalidad de sus proventos para atender al desarrollo de
sus actividades, modificándose, en lo pertinente, lo dispuesto por el
artículo 3° de la ley número 12.079, de 11 de diciembre de 1953.
Con estos recursos sólo podrá atenderse en lo sucesivo el pago de las
contrataciones ya autorizadas y sus correspondientes reválidas.
Las vacantes que se produzcan entre este personal, no darán lugar a la
designación de sustitutos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 150.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 245.