SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 290
Asígnase al Ministerio de Salud Pública una partida de $ 100:000.000
(cien millones de pesos) por una sola vez, con cargo a Rentas Generales la
que deberá depositarse en la Cuenta Especial abierta en el Banco de la
República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, a la orden del Ministerio de Salud Pública. Al iniciarse cada Ejercicio económico esa Cuenta del Banco de la República deberá arrojar una disponibilidad de $ 110:000.000 ) cien
millones de pesos) obtenida de los reintegros provenientes de los rubros
de Gastos y de Proventos.