SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 311
Las atribuciones que la ley N.o 10.004 de 28 de febrero de 1941, y
concordantes confieren al Jefe del Departamento Jurídico del Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, serán en lo sucesivo de
competencia del Director del Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica
del Trabajador (Programa 03).
Las atribuciones que la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, y
concordantes confieren al Jefe del Departamento Jurídico del Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, serán en lo sucesivo de
competencia de uno de los Asesores Letrados del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que designe el Poder Ejecutivo.