SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 325
Auméntase el monto de las multas establecidas en el Código del Niño en la
siguiente forma:
A) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2.o del artículo
106, elevarán su monto de $ 10.00 (diez pesos) a $ 500.00 (quinientos
pesos) y de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 2.500 (dos mil quinientos
pesos).
B) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245, elevarán su
monto de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 2.500 (dos mil quinientos pesos)
y de $ 200.00 (doscientos pesos) a $ 10.000 (diez mil pesos).
C) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 248 elevarán su
monto de $ 100.00 (cien pesos) a $ 5.000 (cinco mil pesos) y de $
500.00 (quinientos pesos) a $ 25.000 (veinticinco mil pesos).
D) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de $ 50.00
(cincuenta pesos) a $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) y de $ 500.00
(quinientos pesos) a $ 25.000 (veinticinco mil pesos).
E) La multa establecida en el primer parágrafo del artículo 106 pasa a
ser diez veces el valor de la entrada por cada menor en infracción.