SECCION III CAPITULO I PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 33
Las partidas previstas en los Programas 2.03, 2.04 del Inciso 2,
Presidencia de la República, que se destinen para aumentar el número de
funcionarios contratados se utilizarán en la medida que lo requieran las
necesidades del servicio, en cumplimiento de los Programas respectivos, y
en cada caso por resolución fundada del Poder Ejecutivo, a propuesta del
Director de la Oficina.