SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO II - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 336
La compensación extraordinaria a que se refiere el artículo 195 de la ley
N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, para los funcionarios del Tribunal
de Cuentas que en funciones inspectivas se trasladen al interior del país,
queda limitada al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico fijado
por la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967.