SECCION III CAPITULO I PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 34
Los gastos que demande la ejecución del Programa "Capacitación,
Perfeccionamiento y Adiestramiento de Funcionarios Públicos", que se crea
por esta ley, tendrán las siguientes asignaciones:
PROGRAMA 2.06:
Capacitación, Perfeccionamiento y Adiestramiento
de Funcionarios Públicos
UNIDAD EJECUTORA:
Oficina Nacional del Servicio Civil
Montos anuales
Subrubro Por Subrubro
Subrubro Subrubro
y y
Rubro Renglón Denominación Renglón Por Rubro
$ $
0 Retribución de servicios
personales................. 9:530.400
02 Sueldo con cargo a partidas
globales.................... 4:740.000
021 Personal contratado (1)..... 4:740.000
06 Honorarios.................. 1:440.000
060 Honorarios (2).............. 1:440.000
07 Compensaciones sujetas a
montepío.................... 3:350.400
071 Compensaciones por régimen
de dedicación total (3)..... 2:558.400
079 Otras compensaciones(4)..... 792.000
1 Servicios no personales..... 2:600.000
2 Materiales y artículos de
consumo..................... 2:000.000
3 Maquinaria, equipos y
mobiliario.................. 1:500.000
9 Asignaciones Globales....... 1:000.000
___________
16:630.400
___________
(1)Contratación de técnicos necesarios para actuar como contrapartida
nacional en la Organización del Plan Trienal de Capacitación de Funcionarios Públicos, a realizar conjuntamente con la organización de
las Naciones Unidas.
(2)Para pago hora/clase, curso de capacitación de funcionarios públicos.
(3)Compensación por horario de cuarenta horas semanales al personal
asignado al Programa.
(4)Compensación por diferencia de sueldo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 52.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 34.