SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO V - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 350
Quedan incorporados dentro del último grado del escalafón que
correspondiere, los funcionarios que al 30 de junio de 1967 se hallaren
prestando funciones en calidad de contratados en cualquiera de las Cajas
de Jubilaciones y Pensiones, dependientes del Banco de Previsión Social,
respetando la distribución hecha por dicho Organismo en sus Programas y
escalafones asignados.
Suprímense las autorizaciones para efectuar contrataciones hasta los
montos que se incorporan en los Rubros del personal presupuestados.