SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO V - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 351
Transfiérese al Banco de Previsión Social el "Centro Electrónico de
Procesamiento de Datos creado por el artículo 79 de la ley N.o 13.318, de
28 de diciembre de 1964, el que se denominará "Centro de Computación de la
Seguridad Social", con los cometidos establecidos por dicha ley.
Deróganse los artículos 80, 81, 82 y 84 de la ley N.o 13.318, de 28 de
diciembre de 1964.