SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO V - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 356
Las dotaciones fijadas en los programas del Inciso 28 correspondientes al
Renglón 010 del Rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales", sólo
tienen vigencia por el segundo semestre de 1967.