Deróganse las contribuciones que, para nivelar su presupuesto, fueron
otorgadas a OSE por las leyes Nos. 12.803, de 30 de noviembre de 1960
(planillado - Rubro 6.04.07 del Item 24.01); 13.032, de 7 diciembre de
1961, artículo 312; 13.241, de 31 de enero de 1964, artículo 130; 13.320,
de 28 de diciembre de 1964 (planillado - Rubro 6.04.07 del Item 24.01), y
13.420, de 2 de diciembre de 1965, artículo 140.