Deróganse las contribuciones que fueran fijadas a favor de la
Administración de Ferrocarriles del Estado por las leyes N.o 12.803, de
30 de noviembre de 1960, artículo 170; 13.241, de 31 de enero de 1964,
artículo 130; y 13.420, de 2 de diciembre de 1965, artículo 140.