SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 387
El Fondo Nacional de Inversiones será administrado mediante una cuenta
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta en cuatro cuentas secundarias que se denominarán: "Inversiones
del Ministerio de Obras Públicas", "Inversiones Estatales del Ministerio de Economía Y Finanzas", "Inversiones de los Gobiernos Departamentales para Obras Públicas" y "Fondo Energético Nacional".
Los recursos previstos en los numerales 1) a 10) del artículo 385 de
esta ley, quedarán afectados a la cuenta secundaria "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas", sin perjuicio de la afectación que se acuerde del producido de los recursos en el numeral 11) del citado artículo.
En dicha cuenta secundaria el Banco de la República Oriental del Uruguay verterá directamente el producido de las mencionadas rentas, a medida que las mismas sean depositadas por las Agencias
Recaudadoras. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 696.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo
297.
Reglamentado por: Decreto Nº 557/973 de 12/07/1973.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 297,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 387.