SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 406
No rigen para las partidas autorizadas con cargo al Fondo Nacional de
Inversiones, la caducidad anual establecida por el artículo 26 inciso 2.o,
de la Ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953.
Las sumas no utilizadas durante el Ejercicio, quedarán automáticamente
revalidadas para el siguiente.