SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 409
Los créditos a que se refieren los artículos 30 y 49 de la Ley N.o
12.950, de 23 de noviembre de 1961, para convenios con Gobiernos
Departamentales y para construcción de obras para el deporte,
respectivamente, quedan incluidos en las asignaciones fijadas para los
mismos fines en el presente Plan de Inversiones.