SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 413
Las transferencias de fondos que se efectúen en beneficio de los
Gobiernos Municipales de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de
Inversiones no pueden ser objeto de retención por ningún concepto ni
estarán sujetas a afectación de especie alguna por persona pública o
privada, incluso Organismos de previsión social. Su entrega no estará
supeditada a los requisitos prescriptos por el artículo 87 de la Ley N.o
12.761, de 23 de agosto de 1960.