PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 429

La imputación, liquidación, contabilización y pago de todas las 
obligaciones presupuestales, así como la contabilización por parte de la Contaduría General de la Nación, de todos los ingresos y egresos del Estado, se harán sin considerar los centésimos. Queda autorizada dicha repartición a efectuar los ajustes contables que correspondan por la aplicación de esta disposición.

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