La imputación, liquidación, contabilización y pago de todas las
obligaciones presupuestales, así como la contabilización por parte de la Contaduría General de la Nación, de todos los ingresos y egresos del Estado, se harán sin considerar los centésimos. Queda autorizada dicha repartición a efectuar los ajustes contables que correspondan por la aplicación de esta disposición.