En los casos en que a la fecha de promulgación de la presente ley se
hubieran producido modificaciones en el Presupuesto vigente, por supresión de vacantes u otras circunstancias de hecho o de derecho, se considerará vigente el Presupuesto realmente en vigor a la fecha indicada.
La Contaduría General de la Nación realizará las actualizaciones y
correcciones que correspondan.