Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Ac (Especializado) creado
por el artículo 1.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que
no hayan ascendido más de un grado ni se les haya modificado su dotación
presupuestal entre la fecha de la citada ley y la presente, en un monto equivalente a más de un grado, salvo los aumentos de carácter general dispuestos para todos los funcionarios, gozarán de una compensación
sujeta a montepío en su dotación, equivalente a la diferencia entre el grado de su cargo y el inmediato superior del Escalafón.
Del mismo derecho, y por el mismo importe, gozarán por cada período de
cuatro años a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 152/969 de 27/03/1969.