Las contribuciones dispuestas con cargo a los Impuestos de Timbres y
Papel Sellado y Enajenación de Vehículos Automotores vigentes a la fecha de esta ley, se fijan para el Ejercicio 1968 en una suma igual a la que corresponda por el Ejercicio 1967, incrementada en un 5% (cinco por ciento).
Para los ejercicios siguientes, las contribuciones se aumentarán en un 5%
(cinco por ciento) del total de cada año inmediato anterior.