El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay,
determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de
emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás
características de la emisión de Letras de Tesorería a que se refiere el
artículo precedente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 7.
Reglamentado por: Decreto Nº 576/969 de 18/11/1969.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 461.