SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 48
El personal que contrate a partir de la sanción de la presente ley la
Comisión Nacional de Aeropuertos (ex-Item 3.29) con cargo al Renglón 0.41
(Jornales) y/o a cualquier otro rubro, será equiparado en cuanto a sus
asignaciones básicas, con los sueldos que perciban los funcionarios del
Renglón 0.10 (Presupuestados) que realicen igual función y estará
comprendido en la excepción que establece el artículo 49 de la ley N.o
13.349, de 29 de julio de 1965.