PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 48

El personal que contrate a partir de la sanción de la presente ley la
Comisión Nacional de Aeropuertos (ex-Item 3.29) con cargo al Renglón 0.41
(Jornales) y/o a cualquier otro rubro, será equiparado en cuanto a sus
asignaciones básicas, con los sueldos que perciban los funcionarios del
Renglón 0.10 (Presupuestados) que realicen igual función y estará
comprendido en la excepción que establece el artículo 49 de la ley N.o
13.349, de 29 de julio de 1965.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
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