Quedan derogadas desde el 1.o de enero de 1968, salvo las establecidas en
esta ley, todas las afectaciones legales del Fondo de Detracciones y Recargos. Se exceptúa de esta derogación lo establecido por el artículo 80 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, en lo referente al porcentaje del 4 % (cuatro por ciento) para Rentas Generales y del 10 % (diez por ciento) para financiar los saldos no compensados a cargo del Tesoro Nacional, y la afectación establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966, modificado por el artículo 47 de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967.