El Tesoro Nacional podrá anticipar a la Dirección Nacional de Lotería y
Quinielas, hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos)
con destino a la compra de papel y tinta para la confección de boletas de
quiniela.
Dicho importe deberá ser reintegrado por los agentes, a efectos de su
inversión para los fines señalados en el inciso anterior.