El Poder Ejecutivo está facultado para determinar en qué casos
corresponde la expedición de testimonios y en cuáles certificados, relativos al estado civil de las personas.
Sin perjuicio de su aplicación inmediata el Poder Ejecutivo reglamentará
la aplicación de este artículo y en dicho decreto se dispondrá la aprobación de formularios que prevean las exigencias probatorias relativas al estado civil de las personas ante todos los organismos públicos.