Fíjase un plazo de 90 días, a partir de la fecha de la presente ley, para
la afiliación y denuncia, ante los Institutos de Previsión Social, de
servicios de cualquier naturaleza, amparados por la legislación vigente. Vencido dicho plazo, no podrán denunciarse los servicios y perderán su eficacia jubilatoria.