En los casos en que, por la aplicación de disposiciones legales, o por
otras circunstancias de hecho o de derecho, el presupuesto vigente a la fecha de esta ley difiera, con el considerado al formularse el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones para 1968-1972, queda autorizada la Contaduría General de la Nación para realizar las actualizaciones y correcciones que correspondan.