SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 530
Increméntase en la cantidad de pesos 14:658.696.00 (catorce millones,
seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos) el
Renglón 021 -Sueldos con cargo a partidas globales del programa 11.14 del
Ministerio de Cultura de acuerdo con la siguiente distribución:
021 -01 - OSSODRE y conjunto de
Música de Cámara $ 3:793.000.00
021 -02 - Coro ................. " 5:292.600.00
021 -03 - Ballet ............... " 1:103.096.00
021 -04 - Radioteatro .......... " 665.000.00
021 -05 - Radiodifusión ........ " 1:047.000.00
021 -06 - Personal Artístico ... " 748.000.00
021 -08 - Personal de T.V. ..... " 1:430.000.00
021 -09 - Varios ............... " 580.000.00
Asimismo increméntase en la cantidad de pesos 2:000.000.00 (dos millones de pesos) el Renglón 079 -03- (artículos 85 y 86 de la ley
N° 13.320, del mismo programa).