SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 60
Las actuales primas de traslado para el personal militar se reducirán al
40 % (cuarenta por ciento) y 20 % (veinte por ciento) según establezca la
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 86/978 de 14/02/1978 artículo 1,
Decreto Nº 513/974 de 25/06/1974,
Decreto Nº 717/968 de 26/11/1968 artículo 1.