SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS

Artículo 12

   Para el otorgamiento de los créditos a que se refieren los artículos 
precedentes, no regirán los topes establecidos por la ley Nº 9.808, de 
2 de enero de 1939, y sus modificativas.

Referencias al artículo
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