CAPITULO IV - CONSOLIDACION DE ADEUDOS POR APORTES SOCIALES
Artículo 14
Las sumas adeudadas a la vigencia de esta ley por las empresas de
la prensa escrita de Montevideo al Banco de Previsión Social y a
Asignaciones Familiares por concepto de aportes jubilatorios patronales y
obreros, aportes para Asignaciones Familiares, Hogar Constituido, Seguro de Enfermedad y servicios conexos, impuestos, contribuciones y demás gravámenes con más los intereses, recargos y multas que en cada caso correspondieren, podrán abonarlas hasta en ciento ochenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 12 % (doce por ciento) anual, sobre los saldos.
Podrán acogerse al antedicho plan de facilidades de pago, las empresas
periodísticas referidas, se hayan acogido o no a los planes anteriormente
establecidos de facilidades o regularización de adeudos y se hallen o
no al día en el pago de las obligaciones emergentes de dichos planes.