Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
CAPITULO IV - CONSOLIDACION DE ADEUDOS POR APORTES SOCIALES
Regirán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 5º, 8º, 9º, 10, 12, 15 y 19 de la ley Nº 13.597, de 27 de julio de 1967.Ayuda