El producido del Fondo Complementario será distribuido entre los
obreros y empleados de la prensa escrita de Montevideo que, a partir de
la fecha de vigencia de esta ley, se acojan a los beneficios de la jubilación y que tengan acreditada como mínimo la causal jubilatoria normal, formada por el coeficiente ochenta (treinta años de servicios y cincuenta años de edad).
El complemento que se pagará a los beneficiarios de la presente ley,
no podrá exceder a la diferencia entre el monto de jubilación que les
correspondiere y el sueldo de actividad.