Ley N° 13641
SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS
Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1968
- Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
CAPITULO I - APORTES SOCIALES
Artículo 2
El producido de los impuestos establecidos en el apartado B) del
artículo anterior, será vertido en el Banco de Previsión Social.
Ayuda