SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FONDO COMPLEMENTARIO

Artículo 20

   A los efectos jubilatorios, el período de duración del conflicto, 
se computará para los trabajadores de la prensa, como tiempo 
efectivamente trabajado.
   El mencionado período no generará aportes patronales, y los montepíos 
de los trabajadores, serán vertidos, sin recargos, por éstos, en el momento de acogerse a la jubilación.

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