SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - ASIGNACION FAMILIAR Y HOGAR CONSTITUIDO PARA LOS VENDEDORES DE DIARIOS

Artículo 21

   Los vendedores de diarios de la República que estén afiliados y al 
día en el pago de sus aportaciones al Banco de Previsión Social gozarán 
de los beneficios de la asignación familiar y del hogar constituido.

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