SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - ASIGNACION FAMILIAR Y HOGAR CONSTITUIDO PARA LOS VENDEDORES DE DIARIOS

Artículo 22

   El porcentaje establecido en el apartado C) del artículo 3º de la 
presente ley, será vertido a ese efecto, en la cuenta que en el Banco de 
la República abrirá el Consejo Central de Asignaciones Familiares al que 
se comete la reglamentación y administración de dicho servicio.

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