CAPITULO VI - ASIGNACION FAMILIAR Y HOGAR CONSTITUIDO PARA LOS VENDEDORES DE DIARIOS
Artículo 23
Regirán en lo pertinente, las disposiciones establecidas en
las leyes Nos. 11.618, de 20 de octubre de 1950; 12.543, de 16 de octubre
de 1958; 12.572, de 23 de octubre de 1958; 13.559, de 26 de octubre de 1966 y 13.586, de 13 de febrero de 1967.