SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - APORTES SOCIALES

Artículo 4

   El Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a verter 
mensualmente en las cuentas que a ese efecto abrirán en el Banco los 
organismos a que se refiere el artículo anterior, las sumas que a cada 
uno de ellos corresponda del producido de la tasa única. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7º hasta tanto no se hayan cancelado los préstamos a que dicho artículo se refiere.
   Otro tanto efectuará la Oficina del Impuesto a la Renta, de la Dirección General Impositiva, con referencia al impuesto previsto en el 
inciso C) del artículo 1º de la presente ley.

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