CAPITULO II - PAGO DE JORNALES DEVENGADOS DURANTE EL CONFLICTO
Artículo 6
El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de
Hacienda concederán, cada uno de ellos, un préstamo de 20:000.000.00
(veinte millones de pesos) para que el Banco de Previsión Social pueda atender el pago de la primera cuota de los jornales a que se refiere el artículo anterior.
El remanente será abonado con fondos que adelantará el Banco de Previsión Social.