ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 29/04/1968
Publicación: 02/05/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 856

Artículo 3

   Los productores comprendidos en el artículo 2° de la ley N° 13.471, de 
5 de mayo de 1966 y artículo 1° de la ley N° 13.538, de 19 de octubre de 1966, no podrán ser desalojados en caso de que por enajenación de los predios que ocupan desaparecieran las condicionantes a que se refieren esas disposiciones.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
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