Los propietarios, arrendadores, subarrendadores y administradores
de inmuebles quedan obligados a remitir al Banco Hipotecario del Uruguay
la nómina completa de los contratos de arrendamiento de fincas de su
propiedad o que administren y en los que la garantía esté constituida por
depósitos. El plazo para la comunicación será de seis meses a partir de
la fecha de publicación de la ley.
Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a realizar las inspecciones
o gestiones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en estos artículos.