Los actuales inquilinos que tengan constituidas garantías de alquiler por sumas superiores a las previstas en el inciso 1º del artículo 37, tendrán derecho a reclamar la devolución del importe de la diferencia. El arrendatario podrá descontar esta diferencia directamente de los alquileres, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas.