Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS
Se ampliará el límite previsto por el artículo 3º de la ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de la presente ley.