CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS
Artículo 51
En todos los casos el perito deberá expedirse dentro del término
de quince días a contar desde la fecha en que se le notifique su
designación. Si así no lo hiciere, se convocará al sustituto, quien
tendrá el mismo plazo para practicar la tasación.
El peritaje no podrá delegarse y los honorarios serán percibidos como remuneración del trabajo personal efectivamente realizado.(*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.