CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS
Artículo 53
Cualquiera de las partes de un contrato sometido a contralor de la
Asesoría Técnica, podrá impugnar ante el Consejo Honorario la resolución
a que se refiere el artículo 49, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación a la parte o partes, en su caso.
El Consejo Honorario dispondrá de 60 días para resolverlo.
La impugnación no suspenderá el pago del alquiler resultante del peritaje y de la resolución del Consejo Honorario no habrá ulterior recurso.