ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS

Artículo 53

   Cualquiera de las partes de un contrato sometido a contralor de la 
Asesoría Técnica, podrá impugnar ante el Consejo Honorario la resolución 
a que se refiere el artículo 49, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación a la parte o partes, en su caso.
   El Consejo Honorario dispondrá de 60 días para resolverlo.
   La impugnación no suspenderá el pago del alquiler resultante del peritaje y de la resolución del Consejo Honorario no habrá ulterior recurso.

Ayuda