CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS
Artículo 56
La tasa por prestación del servicio de fijación de la renta será equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del alquiler mensual vigente, no pudiendo dicha tasa ser menor de $ 2.000.00 (dos mil
pesos), percibiendo la Suprema Corte de Justicia para atender los gastos
de funcionamiento de la Asesoría Técnica el 5 % (cinco por ciento) y el tasador el 20 % (veinte por ciento) restante. En caso de viviendas desocupadas será el equivalente al 6 o/oo (seis por mil) del valor imponible para el pago de la Contribución Inmobiliaria, percibiendo la Suprema Corte de Justicia el 2 o/oo (dos por mil) y el tasador
interviniente el 4 o/oo (cuatro por mil) restante.
El pago será efectuado por adelantado por el arrendador en el caso de
viviendas desocupadas y por el que lo solicitare tratándose de fincas ocupadas, debiéndose en este caso imputarse al pago de alquileres. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 56.